Capítulo PARTE VI
Art. 5
En vigor desde 5 ago 2009
1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Guadiana se localizan en:
a) Azud de Badajoz (aguas arriba de Caya);
b) Estación hidrométrica de Pomarão (aguas arriba de Chanza).
2. Las Partes, en su territorio, realizarán la gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Guadiana de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional, en las secciones definidas en el punto anterior salvo en los períodos de excepción regulados en los puntos siguientes.
3. Los caudales integrales anuales no se aplican en los casos de excepciones previstos en el subapartado i) del apartado a) del punto 4 del Segundo Anexo del Protocolo Adicional. La situación de excepción se considera concluida a partir del primer mes siguiente a diciembre en que el volumen total almacenado en los embalses de referencia de sea superior a 3150 hm 3 .
4. Los caudales integrales trimestrales no se aplican en los casos de excepciones previstos en el subapartado ii) del apartado a) del punto 4 del Segundo Anexo del Protocolo Adicional.
Se modifica por el del Protocolo de revisión de 4 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2010-652
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-5-1