Capítulo PARTE VI
Art. 33
En vigor desde 17 ene 2000
Cualquiera de las Partes podrá, por vía diplomática, notificar la denuncia del Convenio al menos diez meses antes del final del período inicial de los siete años o de cualquiera de los períodos subsiguientes de tres años.
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Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-33