Capítulo PARTE II

Art. 7 ter

En vigor desde 16 abr 2009
Se celebrarán subastas de capacidad virtual. Anualmente, las Partes establecerán las cantidades a ofertar en cada sistema, señalando las fechas en que se pondrán a disposición, repartidas en contratos trimestrales, semestrales o anuales. La participación del sistema portugués en un mecanismo ibérico de subastas de capacidad virtual se podrá cumplir mediante la oferta de la energía de las centrales que mantengan en vigor Contratos de Adquisición de Energía (CAES). Se podrán establecer limitaciones a la participación de los operadores dominantes en las subastas de capacidad virtual. Se añade por el art. único.5 del Acuerdo de 18 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2009-19912 .

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Pro

eli/es/ai/2004/10/01/(1)#art-7-ter

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