Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2003
Las personas a las que se aplique este Convenio podrán acogerse al seguro voluntario del Sistema español de Seguridad Social, de conformidad con la legislación interna española, pudiendo a tal efecto y en caso necesario totalizarse los períodos de residencia activa laboralmente australiana.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-20

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