Art. 17

En vigor desde 1 may 2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras retribuciones análogas cuyo beneficiario efectivo sea un residente de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante.
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eli/es/ai/2018/10/16/(2)#art-17

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