Art. 20

En vigor desde 1 may 2021
No obstante las restantes disposiciones de este Convenio, las rentas que obtenga inversor pasivo residente de España en relación con un contrato de inversión pasiva ( Tokumei Kumiai ) u otro contrato similar pueden someterse a imposición en Japón conforme a su normativa interna, siempre que dicha renta sea de fuente japonesa y deducible al calcular la renta imponible del pagador en Japón.
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eli/es/ai/2018/10/16/(2)#art-20

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