Art. 13

En vigor desde 1 may 2021
1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes, distintos de los inmuebles a los que se refiere el artículo 6, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 3. Las ganancias que obtenga una empresa de un Estado contratante que explote buques o aeronaves en tráfico internacional derivadas de la enajenación de dichos buques o aeronaves, o de bienes distintos a los inmuebles a los que se refiere el artículo 6, afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante. 4. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o participaciones análogas en una sociedad, como las participaciones en una sociedad de personas – partnership – o en un fideicomiso – trust –, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si, en cualquier momento durante los 365 que preceden a la enajenación, el valor de dichas acciones o participaciones análogas procede en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, tal como se definen en el artículo 6, situados en ese otro Estado contratante. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichos derechos, el derecho al disfrute de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, serán gravables exclusivamente en el Estado contratante en que resida el transmitente. 7. Cuando una persona física deje de ser residente de un Estado contratante y se convierta en residente del otro Estado contratante y las ganancias de capital no realizadas sobre los bienes de esa persona física se hayan sometido a imposición en el Estado mencionado en primer lugar inmediatamente antes de cesar en su condición de residente de ese Estado contratante, el otro Estado contratante, en la medida en que sea necesario para eliminar la doble imposición sobre las ganancias de capital relativas a esos bienes, practicará un ajuste correlativo en la base de cálculo o en el importe del impuesto allí aplicado correspondiente a las ganancias obtenidas por esa persona física por la enajenación de dichos bienes.
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eli/es/ai/2018/10/16/(2)#art-13

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