Art. 13
En vigor desde 10 dic 1992
1. Las rentas o ganancias que un residente de uno de los Estados contratantes obtenga de la enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 y, tal como se establece en ese artículo, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Las rentas o ganancias que se deriven de la enajenación de bienes distintos de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de uno de los Estados contratantes tenga en el otro Estado contratante, o que pertenezcan a una base fija de que un residente del Estado mencionado en primer lugar disponga en el otro Estado para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las rentas o ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esa base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
3. Las rentas o ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes distintos de los inmuebles a que se refiere el artículo 6 afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que sea residente la empresa que explota dichos buques o aeronaves.
4. Las rentas o ganancias obtenidas por un residente de uno de los Estados contratantes de la enajenación de acciones o participaciones análogas en una sociedad cuyo activo esté constituido, en su totalidad o principalmente, por bienes inmuebles de los referidos en el artículo 6 situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
5. Las rentas o ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones análogas en una sociedad distinta de las mencionadas en el apartado 4 de este artículo, residente de uno de los Estados contratantes, pueden someterse a imposición en ese Estado contratante si el perceptor de las rentas o ganancias ha detentado durante el período de doce meses precedente a dicha enajenación, directa o indirectamente, una participación de, al menos, el 10 por 100 en el capital de dicha sociedad.
6. Las disposiciones de este artículo no impedirán la aplicación de la legislación de un Estado contratante relativa a la imposición de las ganancias de capital derivadas de la enajenación de bienes distintos de los mencionados en los apartados precedentes de este artículo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6498 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/03/24/(1)#art-13