Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2011
Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
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Proeli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-7