Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2011
El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones enumeradas en el artículo 2, en una o ambas Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.
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Proeli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-3