Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2011
1. El presente Convenio se aplicará:
A) Por parte del Ecuador:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo que se refiere a:
a) Subsidio de Maternidad.
b) Subsidio de Enfermedad.
c) Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que incluye pensiones de supervivencia a viudas y huérfanos.
d) Seguros de Riesgos del Trabajo ante contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
e) Auxilio de Funerales.
B) Por parte de España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:
a) Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
b) Maternidad, riesgo durante el embarazo.
c) Incapacidad Permanente, Jubilación y Supervivencia.
d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo, y enfermedad profesional.
e) Auxilio por defunción.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.
3. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.
4. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social o una nueva rama cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.
5. No se incluirán los periodos que, en cumplimiento de otros Convenios de seguridad social equiparables a este Convenio, se tendrían en cuenta con el fin de adquirir el derecho a prestaciones en virtud de la legislación de una Parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-2