Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª Aplicación de la legislación ecuatoriana

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2011
Las prestaciones de invalidez, vejez y muerte se otorgarán con base a las disposiciones de la ley de Seguridad Social, su Reglamento General y de las Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo sobre esta materia, con sujeción a las aportaciones efectivamente recibidas. La pensión mínima será proporcional al tiempo aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las pensiones a prorrata temporis no superarán en ningún caso la máxima que se encontrare vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil