Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Aplicación de la legislación ecuatoriana
Art. 17
17 / 35En vigor desde 1 ene 2011
Las prestaciones de invalidez, vejez y muerte se otorgarán con base a las disposiciones de la ley de Seguridad Social, su Reglamento General y de las Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo sobre esta materia, con sujeción a las aportaciones efectivamente recibidas.
La pensión mínima será proporcional al tiempo aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Las pensiones a prorrata temporis no superarán en ningún caso la máxima que se encontrare vigente.
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Proeli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-17