Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2011
El derecho a las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
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Proeli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-18