Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2002
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.
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Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-30