Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2002
Para la admisión al seguro voluntario o continuación facultativa del seguro, los períodos de seguro cumplidos por el trabajador en virtud de la legislación de una Parte, se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la otra Parte, cuando no se superpongan.
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eli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-34

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