Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 17

En vigor desde 13 mar 1998
En los supuestos que se regulan en el artículo 31 del Convenio, para obtener las prestaciones familiares por beneficiarios que residan en la otra Parte, el interesado deberá presentar una certificación de la Institución Competente de la Parte donde residan los beneficiarios, en la que conste que los mismos no tienen derecho a esta prestación. Esta certificación tendrá validez de un año a partir de la fecha de expedición, a menos que sea revocada.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-17-1

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