Secc. I. Consideraciones generales
Art. 3
En vigor desde 16 mar 2015
Los términos utilizados en este Convenio significan lo siguiente:
«Estado de origen»: Parte del Convenio cuya nacionalidad ostenta el menor adoptable, el cual es o era residente permanente en el mismo;
«Autoridad competente para expedir certificados de idoneidad para la adopción»:
De la Parte rusa: Autoridades tutelares del lugar de residencia de los candidatos a adoptantes;
De la Parte española: Cada una de las entidades públicas del Reino de España competente en materia de adopción y atención a los residentes de la respectiva Comunidad Autónoma del Reino de España;
«Autoridad competente para la constitución de la adopción»:
De la Parte rusa: Tribunal Supremo de la República, Tribunal local, Tribunal provincial, Tribunal municipal de la ciudad de subordinación federal, Tribunal de la provincia autónoma o el del territorio autónomo del lugar de residencia o de la estancia del menor adoptable;
De la Parte española: Los Juzgados de 1.ª instancia y Juzgados de familia de cada una de las Comunidades Autónomas del Reino de España;
«Autoridad competente para efectuar el control de seguimiento de menores adoptados»:
De la Parte rusa: Autoridad tutelar del lugar de residencia de los adoptantes y del menor adoptado;
De la Parte española: Cada una de las entidades públicas del Reino de España competente en materia de adopción y atención a los residentes de la respectiva Comunidad Autónoma del Reino de España, otras organizaciones sin ánimo de lucro por su delegación facultadas para el control de seguimiento de menores adoptados de acuerdo con la legislación española, o entidades autorizadas del lugar de residencia de adoptantes y de menores adoptados;
«Estado receptor»: Parte del Convenio al cual se traslada o trasladará el menor y cuya nacionalidad adquiere una vez adoptado;
«Autoridad regional»:
De la Parte rusa: La autoridad ejecutiva de cada territorio de la Federación de Rusia, con funciones de operador local del banco estatal de datos de los menores desamparados;
De la Parte española: Cada una de las entidades públicas del Reino de España competentes en materia de adopción, con respecto a las personas residentes en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma del Reino de España, dotada de las facultades de autoridad central según lo estipulado en el Convenio de Protección de Menores y Colaboración en Materia de Adopción Internacional del 29 de mayo de 1993;
«Entidad autorizada»: Autoridad pública o entidad no lucrativa encargadas por una de las Partes del Convenio, autorizada debidamente por la otra Parte del Convenio, según lo establecido en la legislación de las Partes del Convenio, para realizar la actividad adoptiva de acuerdo con lo expuesto en los artículos 7, 8 y 10 de este Convenio;
«Autoridad central»:
De la Parte rusa: El Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia;
De la Parte española: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia) del Reino de España;
En caso de modificar las Autoridades centrales, las Partes del Convenio serán informadas por los canales diplomáticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2014/07/09/(1)#art-3