Art. Preambulo
En vigor desde 16 mar 2015
El Reino de España y la Federación de Rusia, denominados en adelante las Partes del Convenio,
Convencidos de que para un crecimiento y desarrollo armonioso de la personalidad los menores necesitan un ámbito familiar y atmósfera de felicidad, amor y entendimiento,
Reconociendo que cada una de las Partes del Convenio debe tomar medidas para conservar los vínculos del menor con su familia biológica, y de no ser posible, ubicarlo con fines educativos en una familia adoptiva en su país de origen,
Teniendo en consideración que la adopción internacional de niños y niñas (en adelante, la adopción), puede otorgar al menor la ventaja de tener una familia permanente si resulta imposible encontrarle una en su estado de origen,
Teniendo en consideración los principios estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
Reconociendo que, de conformidad con este Convenio, las Partes del Convenio deben garantizar a los menores adoptados los mismos privilegios y derechos de los que gozará como ciudadano del país receptor,
Convienen lo siguiente:
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Proeli/es/ai/2014/07/09/(1)#preambulo-preambulo