Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 77
En vigor desde 29 dic 1978
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-77