Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 81
En vigor desde 29 dic 1978
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-81