Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 77

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En vigor desde 29 dic 1978
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-77