Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 ene 2010
La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos. Se añade por la noma 1.4 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1998/01/27/3#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil