Art. Norma segunda

En vigor desde 20 ene 2010
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente: 1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar al Departamento de Instituciones Financieras). a) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, acompañando la documentación citada en la norma primera, apartado 1.b), así como las bajas y los cambios en las características de sus contratos, todo ello en los plazos previstos en dicha norma. b) En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los Convenios de colaboración que tengan establecidos con otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad de crédito, y la firma de nuevos Convenios con entidades de su grupo. 2. Información estadística: No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período. Se modifica por la norma 1.2 y 5 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184 . Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por la norma 1.2 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1998/01/27/3#norma-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil