Art. Disposición adicional única
5 / 6En vigor desde 20 ene 2010
La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.
Se añade por la noma 1.4 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1998/01/27/3#disposicion-adicional-unica