Art. Norma primera
En vigor desde 31 jul 2014
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación. A enviar al Departamento de Instituciones Financieras siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida:
a) Estatutos sociales: Escritura pública de modificación de los Estatutos sociales debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con un ejemplar completo de los Estatutos reformados, para su constancia en el Registro Especial de Estatutos. La documentación citada deberá remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la inscripción de la escritura pública de modificación en el Registro Mercantil.
b) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su contratación, acompañando:
i) Fotocopia del documento personal de identificación del interesado;
ii) Copia compulsada del título o documento acreditativo de su inscripción en el Colegio Oficial correspondiente;
iii) Fecha de su contratación y copia del contrato firmado con la sociedad;
iv) Historial profesional, con especial atención a las actividades relacionadas con la valoración;
v) Declaración firmada por el profesional en la que declare conocer y aceptar las obligaciones de secreto y las incompatibilidades establecidas en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 775/1997.
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
c) Declaración relativa a los cargos de administración y dirección de la sociedad, según lo establecido en la Circular del Banco de España 13/1988, de 27 de octubre.
2. Información contable y estadística:
a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en anejo, aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) por cumplir la sociedad los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.
b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y del informe de auditoría correspondiente.
En caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
c) No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.
3. Información sobre accionistas:
a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase, de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad o que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en la citada sociedad. También se comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.
Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.
Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el estado XII.
b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones de acciones que, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en la letra a) anterior, impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social de la sociedad. Estas comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el estado XII.
c) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una relación de los accionistas que tengan inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con arreglo al estado IX que figura anejo.
En relación con la letra a) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.
4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a los Servicios de Inspección de Entidades de Crédito):
Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.
Se modifica el primer párrafo del apartdo 2.b) por la norma 2.1 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189 . Se modifica por la norma 1.1 y 5 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184 . Se modifica el apartado 2.b) por la norma 1.1 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319 . Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7736 .
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Proeli/es/cir/1998/01/27/3#norma-primera