Art. Instrucción quinta
En vigor desde 1 ene 2002
Para la inclusión de las operaciones se tendrá en cuenta su fecha de liquidación en el mercado. Para los abonos de cupones de emisiones con interés explícito y dividendos se tendrá en cuenta la fecha valor de abono a los inversores.
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Proeli/es/cir/2001/07/18/2#instruccion-quinta