Art. Tercera

En vigor desde 5 jun 1988
Lo anterior no impide que la petición pueda formularse por los interesados, conforme al principio general de auxilio registral del artículo 2 del Reglamento, ante el Registro Civil de su domicilio, cuyo encargado deberá comunicarlo inmediatamente al competente.
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eli/es/cir/1988/05/11/(1)#tercera

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