Art. Quinta

En vigor desde 5 jun 1988
Tampoco existen inconvenientes para que las peticiones, ajustadas a un modelo general, sean encauzadas a través de cada Ayuntamiento afectado, de modo que éste podrá reunirlas, acreditar el domicilio de los solicitantes y remitirlas, para la ratificación personal de éstos, al Registro Civil del propio término municipal, donde continuará sin dilación el trámite explicado.
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eli/es/cir/1988/05/11/(1)#quinta

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