Art. Tercera

En vigor desde 8 mar 1984
La fórmula indicada en la regla primera, así como la fecha y cargo a que se refiere la regla segunda, podrán también consignarse, por decisión del Encargado o si así lo pide el solicitante, en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma a que corresponda el Registro que expida la certificación. En todo caso esta fórmula de expedición bilingüe quedará limitada a las certificaciones literales a que alude el artículo 26 del Reglamento del Registro Civil. En todas las demás actuaciones del Registro Civil. En todas las demás actuaciones del Registro Civil se seguirá utilizando exclusivamente el idioma castellano.
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eli/es/cir/1984/03/01/(1)#tercera

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