Art. Primera

En vigor desde 8 mar 1984
Las certificaciones literales expedidas por fotocopiadora o procedimientos análogos de reproducción expresarán en la antefirma la siguiente fórmula: «Registro Civil de ...... Certifico que la presente certificación literal, expedida con la autorización prevista en el artículo 26 del Reglamento de Registro Civil, contiene la reproducción íntegra del asiento correspondiente obrante en ......., de la Sección ....... , de este Registro Civil».
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eli/es/cir/1984/03/01/(1)#primera

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