Art. Quinta
En vigor desde 8 mar 1984
Aun obtenida la autorización del artículo 26 del propio Reglamento, el Encargado deberá abstenerse de expedir certificaciones literales por fotocopia cuando, por la antigüedad o letra del asiento o por cualquier otra causa, la certificación no resulte en su totalidad o en parte perfectamente inteligible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1984/03/01/(1)#quinta