Art. Quinta

En vigor desde 8 mar 1984
Aun obtenida la autorización del artículo 26 del propio Reglamento, el Encargado deberá abstenerse de expedir certificaciones literales por fotocopia cuando, por la antigüedad o letra del asiento o por cualquier otra causa, la certificación no resulte en su totalidad o en parte perfectamente inteligible.
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eli/es/cir/1984/03/01/(1)#quinta

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