Art. Cuarta
En vigor desde 8 mar 1984
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Reglamento del Registro Civil, si una de las certificaciones reguladas por esta circular hace fe de la filiación, se hará constar que se expide para los asuntos en que las leyes directamente distinguen la clase de filiación, sin que sea admisible a otros efectos.
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Proeli/es/cir/1984/03/01/(1)#cuarta