Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 dic 2025
1. Con relación a la retribución del período regulatorio 2022 a 2025 que se encuentre pendiente de aprobar a la fecha de entrada en vigor de esta Circular, se aplicará la metodología retributiva contenida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. 2. Al respecto del componente gestionable y del componente de otras tareas reguladas necesarias en el ejercicio de la actividad de distribución a los que se refiere el artículo 11.1 y la disposición adicional segunda de esta circular, se aplicará lo previsto en los artículos 13 y 18 de la mencionada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, este último sin considerar la tasa de ocupación de la vía pública.
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eli/es/cir/2025/12/22/8#disposicion-transitoria-tercera

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