Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Instalaciones tipo de regasificación con valores unitarios de referencia a efectos retributivos
Art. 18
En vigor desde 17 dic 2020
1. A efectos retributivos, se considera que las instalaciones de una planta de gas natural licuado puede tener las siguientes modalidades constructivas:
a) Instalaciones pertenecientes a una nueva planta.
b) Instalaciones de construcción posterior a la planta.
c) Transformación de una instalaci ó n de una planta.
d) Ampliación de una instalación de una planta.
2. Se consideran instalaciones pertenecientes a una nueva planta de gas natural licuado aquellas que se construyen de manera conjunta por primera vez en el emplazamiento donde se ubica la planta. Se entenderá que se han construido de manera conjunta por primera vez cuando se encuentren recogidas en la misma autorización administrativa previa, el mismo proyecto de ejecución aprobado y, en su caso, en adendas posteriores a dichas autorizaciones que hayan sido solicitadas antes de la fecha de la puesta en servicio de la planta de gas natural licuado, con independencia de la fecha de su acta de puesta en marcha.
3. Se consideran instalaciones de construcción posterior a la planta de gas natural licuado aquellas que se construyen en el emplazamiento donde se ubica la planta con posterioridad a la puesta en servicio inicial de la misma. Se entenderá que se han construido con posterioridad cuando la solicitud de autorización administrativa del transportista se efectúa de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de las instalaciones de la planta inicial.
No se consideran instalaciones de construcción posterior aquellas instalaciones con acta de puesta en marcha posterior que estuvieran incluidas en la autorización administrativa previa o en el proyecto de ejecución aprobado de las instalaciones de una nueva planta de gas natural licuado, o en alguna de sus adendas.
4. Se considera ampliación de una instalación de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad de almacenamiento de GNL, de regasificación, de carga de GNL en cisternas o en buques, de descarga de GNL desde los buques y de atraque de buques, entendido en este último caso como el aumento del rango de tamaños o tipos de buques que pueden descargar o cargar en la planta de regasificación.
También se considera ampliación de una instalación de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un equipo de regulación y medida del gas (línea de medida individual, EM o ERP/ERC) del sistema de medida de la planta amplíe su capacidad de medición, o que los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red amplíen su capacidad de emisión.
5. Solo se considera transformación de una instalación de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un equipo de regulación y medida del gas (línea de medida individual, EM o ERP/ERC) del sistema de medida de la planta se convierta en otro tipo de instalación (EM, EM-US o ERM), o los que permiten la sustitución tecnológica, de combustión a eléctrico, de los equipos motores de los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red.
6. Las ampliaciones y transformaciones serán, a efectos retributivos, instalaciones independientes de la instalación original, e independientes entre sí cuando se realicen a la vez transformaciones y ampliaciones.
Solo se considerará que existe una transformación y/o una ampliación de una instalación si la solicitud de autorización administrativa por el transportista se ha realizado de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de la instalación objeto de transformación o ampliación.
No se consideran transformación ni ampliación de una instalación aquellas actuaciones que, con acta de puesta en marcha posterior a la instalación original, estuvieran incluidas con ella en la autorización administrativa previa o en el proyecto de ejecución aprobado, o en alguna de sus adendas.
Tampoco se consideran transformación ni ampliación de una instalación aquellas modificaciones que se realicen en la instalación para permitir nuevas conexiones con otras instalaciones y que no supongan un aumento de capacidad de la instalación original.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/12/02/8#art-18