Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 abr 2020
1. De forma adicional a los servicios individuales, se podrán ofertar servicios agregados, formados por la agrupación de varios servicios individuales, que darán derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios individuales que los componen, en las condiciones definidas para cada servicio agregado.
2. Solo podrán ofrecerse los siguientes servicios agregados:
a) Descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificación: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque en una planta de regasificación, el almacenamiento de la totalidad o parte del GNL descargado durante el tiempo necesario hasta su regasificación completa y la regasificación de dicho GNL a un flujo constante, en un periodo comprendido entre la duración mínima y máxima que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será definido por el usuario.
b) Descarga de buques, almacenamiento de GNL, regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance: dará derecho al uso de las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior y al transporte del gas regasificado hasta el Punto Virtual de Balance.
c) Almacenamiento de GNL y regasificación: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL durante el tiempo necesario hasta su regasificación completa y la regasificación del GNL a un flujo constante, en un periodo definido por el usuario comprendido entre la duración mínima y máxima que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
d) Almacenamiento de GNL, regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance: dará derecho al uso de las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior y al transporte del gas regasificado hasta el Punto Virtual de Balance.
e) Descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de buques en una planta de regasificación, al almacenamiento de GNL en la planta hasta un valor máximo definido y al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL a buques desde dicha planta de regasificación, durante un periodo de tiempo determinado.
f) Almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterráneos básicos, para introducirlo desde el punto de salida de la red de transporte y para extraerlo hasta el punto de entrada a la red de transporte.
3. La asignación de capacidad para los servicios agregados que incluyen regasificación dará derecho al uso de:
a) Una capacidad de regasificación diaria equivalente al total de los kWh a regasificar divididos entre el número de días del periodo de regasificación solicitado, desde la fecha de inicio del periodo de regasificación.
b) La capacidad de almacenamiento de GNL necesaria para prestar el servicio agregado, que inicialmente será el total de los kWh a regasificar, reduciéndose diariamente en un valor equivalente a la capacidad de regasificación diaria calculada según se indica en el párrafo anterior.
4. Para los servicios agregados que incluyen la entrada al Punto Virtual de Balance, la asignación de capacidad dará derecho al uso, además de las capacidades de regasificación y almacenamiento de GNL descritas en el punto anterior, de una capacidad diaria de entrada al Punto Virtual de Balance equivalente a la capacidad de regasificación asignada, desde la fecha de inicio del periodo de regasificación.
5. Desde la fecha de inicio del periodo de regasificación y para cada día de dicho periodo se considerará una nominación diaria de regasificación y, en su caso, de entrada al Punto Virtual de Balance, constante, calculada según lo definido en este artículo, sin perjuicio de las flexibilidades de uso establecidas en esta circular y siempre que el usuario disponga de existencias conforme a la última información disponible sobre su balance en el Tanque Virtual de Balance.
6. Para los servicios agregados que incluyen el servicio de descarga de buques se considerará como fecha de inicio del periodo de regasificación, como muy tarde, el día de gas siguiente al de inicio de la descarga del buque.
7. El Gestor Técnico del Sistema elaborará anualmente, en colaboración con los operadores de las plantas de regasificación, una propuesta de oferta de productos relativos al servicio agregado de descarga, almacenamiento y carga, teniendo en cuenta el grado de utilización de las plantas de regasificación y priorizando en todo momento la seguridad de suministro. Dicha propuesta contendrá:
a) Las condiciones de uso del servicio agregado, incluyendo los plazos de comunicación de las operaciones de descarga y carga de GNL a buques, y las comunicaciones entre el usuario, los operadores de las plantas y el Gestor Técnico del Sistema.
b) La definición completa de los productos susceptibles de ser ofertados durante el año de gas siguiente, incluyendo diferentes combinaciones posibles de éstos, con horizontes temporales distintos.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/8#art-9