Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 abr 2020
1. Son derechos de los sujetos con derecho de acceso los siguientes: a) Contratar aquellos servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista que consideren adecuados para sus intereses en las condiciones reguladas en la presente circular y en la normativa aplicable. b) Recibir el gas en las condiciones de regularidad establecidas y con la calidad y presión que se determine en la normativa vigente. c) Solicitar la conexión mediante una línea directa a la red de gasoductos más próxima que reúna las condiciones técnicas adecuadas, o solicitar la conexión al titular de las instalaciones de transporte o distribución de acuerdo con la normativa en vigor. d) Recibir, con la antelación suficiente, cualquier información referente a la operación del sistema gasista que pueda incidir sobre la regularidad y calidad de suministro incluidos en los contratos de acceso suscritos. e) Acceder a las lecturas de los contadores de los clientes finales a los que suministren, en el caso de los comercializadores, o de los suyos propios en el caso de los consumidores directos en mercado, en tiempo y forma. f) Acceder y solicitar la verificación de los contadores asociados a los suministros efectuados en virtud de los contratos de acceso suscritos. 2. Son obligaciones de los sujetos con derecho de acceso, las siguientes: a) Disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos suficientes en los términos establecidos en la normativa vigente. b) Comunicar a los titulares de las instalaciones con quienes hayan suscrito los contratos de acceso y al Gestor Técnico del Sistema su programa de aprovisionamiento, consumo y uso de las infraestructuras, así como cualquier incidencia que pueda variar sustancialmente dichas previsiones. c) Asegurar que los consumidores dispongan de los equipos de medida necesarios y permitan el acceso a los mismos a los titulares de las instalaciones a las que estén conectados y los mantengan dentro de los límites de precisión establecidos cuando sean de su propiedad. d) Informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre datos relativos al consumo, aprovisionamientos y existencias. e) Garantizar que el gas natural que introduzca en el sistema gasista cumple las especificaciones de calidad establecidas. f) Aportar al sistema el gas necesario para garantizar el suministro a sus clientes o a su propio consumo. g) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. h) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas. i) Suscribir el contrato de acceso marco en vigor y constituir y mantener las garantías exigibles. j) Abonar en tiempo y forma los peajes y cánones de acceso correspondientes a la capacidad contratada y los recargos por desbalance.
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eli/es/cir/2019/12/12/8#art-7

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