Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 abr 2020
1. En los términos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los sujetos enumerados en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
2. Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad, los sujetos con derecho de acceso, incluidos aquellos que requieran el acceso a las instalaciones para el suministro de gas a consumidores finales, deberán haber suscrito, con carácter previo, a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, el contrato marco de acceso en vigor. Asimismo, deberán haber depositado íntegramente las garantías requeridas para la contratación de capacidad.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/8#art-4