Capítulo Sección cuarta. Coeficientes, límites operativos y definición de conceptos de IIC inmobiliarias

Art. Norma 8

En vigor desde 6 abr 2025
1. Nivel de cálculo de los coeficientes y límites operativos: En caso de que existan compartimentos los coeficientes y límites operativos desarrollados en esta sección se medirán a nivel de compartimento. En caso contrario, la medición se realizará a nivel de IIC. 2. Periodicidad de cálculo y cumplimiento de los coeficientes y límites operativos: i) El cálculo del coeficiente de inversión en inmuebles establecido en el apartado 1 (90 % para SII) y 2.ª (70 % para FII) del artículo 90 del Reglamento de IIC, se realizará a finales de cada año, como media de los saldos al final de cada mes del ejercicio. ii) Los coeficientes y límites señalados en las Normas 10.ª (Coeficientes de diversificación), 11.ª 2 (Límites a la compra de opciones de compra), 11.ª 3 (Inversiones a través de inmuebles en fase de construcción, compra sobre plano y de compromisos de compra), 11.ª 4 (Inmuebles arrendados a socios y partícipes) y 11.ª 5 (inmuebles adquiridos a entidades del mismo grupo de la IIC o del grupo de su sociedad gestora) de esta Circular deberán cumplirse en el momento de la firma, y en su caso renovación, del contrato que de lugar o pueda dar lugar al hecho limitado. iii) Los límites al endeudamiento y financiación ajena señalados en la Norma 11.ª 6 no podrán superarse en ningún momento, con la excepción señalada en el apartado 5.iv) de este artículo. iv) El coeficiente de liquidez del 10 % establecido para los FII en el artículo 90.2.b) del Reglamento de IIC se calculará el día de fijación del valor liquidativo que sea de aplicación a los reembolsos como un promedio diario de los saldos a considerar en el mes en curso. Si el valor liquidativo a aplicar no fuese el del último día del mes, se considerarán los saldos de los últimos treinta días naturales y su correspondiente media. 3. Referencia a utilizar como denominador: Con la excepción de los casos concretos señalados, como denominador de todos los coeficientes y límites establecidos en esta Sección se considerará el último patrimonio calculado, que no podrá ser más distante al del mes anterior al del momento de cumplimiento del límite o coeficiente. 4. Consideración de las inversiones indirectas en el cálculo de limitaciones operativas: En el cálculo del coeficiente que limita los inmuebles y derechos arrendados a un mismo grupo (Norma 10.ª 2), y en los límites a inmuebles arrendados a socios o partícipes (Norma 11.ª 4) e inmuebles adquiridos a entidades del mismo grupo de la IIC o del grupo de su sociedad gestora (Norma 11.ª 5) se considerarán las inversiones directas e indirectas en inmuebles, tanto a través de entidades de arrendamiento como de sociedades a las que se hace referencia en el artículo 86.1.a) del Reglamento de IIC, y en las que, en ambos casos, se tenga una participación de control. 5. Periodo transitorio de incumplimiento y actuaciones adicionales relacionados con este hecho: i) Los coeficientes de inversión señalados en las Normas 9.ª (Coeficiente de inversión en inmuebles) y 10.ª 1 (Adquisición de un inmueble o derecho) de esta Circular, y de acuerdo con lo recogido en el apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de IIC, podrán alcanzarse por las IIC en el plazo de tres años a partir de su inscripción en el registro especial de la CNMV. ii) El límite a los inmuebles y derechos arrendados a un mismo grupo señalado en la Norma 10.ª 2 deberá cumplirse por las IIC en el plazo de doce meses a partir de su inscripción en el registro especial de la CNMV. iii) De manera puntual, en el mes de cumplimiento de los periodos transitorios señalados en los apartados 5.i) y 5.ii) anteriores, la IIC deberá realizar el cálculo de los coeficientes señalados en la Norma 10.ª y respetar el límite establecido independientemente de la adquisición o no de nuevas unidades funcionales del edificio, o de la realización o no de nuevos contratos de arrendamiento con entidades del mismo grupo en dicho mes. iv) Si como consecuencia de disminuciones patrimoniales se superara el límite al endeudamiento o el límite a la financiación ajena detallados en la Norma 11.ª 6, la Gestora o SII informará a la CNMV del hecho, junto con la forma y plazo en la que se pretende volver al cumplimiento del límite que se haya superado que, en todo caso, no podrá ser superior a dieciocho meses desde el momento del incumplimiento. Se modifica por la norma primera.7 de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5190

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eli/es/cir/2008/11/26/6#norma-8

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