Capítulo Sección segunda. Comisión de gestión sobre resultados
Art. Norma 5
En vigor desde 6 abr 2025
1. En el primer ejercicio en que se aplique la comisión de gestión sobre resultados, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad tendrá lugar el día de la inscripción en el registro de la CNMV del folleto en el que figure dicha comisión.
2. En el supuesto de que la comisión de gestión sobre resultados se impute a cada partícipe o accionista individualmente siendo abonada por éste directamente a la gestora, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad será el correspondiente a la fecha de la primera suscripción o adquisición, caso de estar ya establecida la comisión de gestión sobre resultados.
Se modifica por la norma primera.3 de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5190
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2008/11/26/6#norma-5