Capítulo Sección tercera. Coeficientes operativos de IIC de carácter financiero

Art. Norma 7

En vigor desde 6 abr 2025
1. El límite de obligaciones frente a terceros al que hace referencia el artículo 71 del Reglamento de IIC, se calculará como el cociente entre el total de saldos por deudas frente a entidades de crédito, contraídas para resolver dificultades transitorias de tesorería siempre que no superen el plazo de un mes o por adquisición de activos con pago aplazado, así como los saldos derivados de otras operaciones que tengan la misma finalidad, y el patrimonio de la institución al que hace referencia la Norma 2.ª 1 anterior. En ningún caso se incluirán los saldos acreedores por comisiones, los saldos acreedores de naturaleza tributaria o relativos al Impuesto de Sociedades, y los saldos acreedores resultantes de la liquidación según los usos del mercado de operaciones de inversión o del reembolso de las participaciones o recompra de acciones propias. 2. En caso de que existan compartimentos, el coeficiente se medirá a nivel de compartimento. Se modifica el apartado 1 por la norma primera.6 de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5190 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional tercera.1 de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551 .

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eli/es/cir/2008/11/26/6#norma-7

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