Capítulo Sección tercera. Coeficientes operativos de IIC de carácter financiero
Art. Norma 6
En vigor desde 6 abr 2025
1. El patrimonio al que alude el artículo 50 y 51 del Reglamento de IIC y que constituye el denominador de los coeficientes de diversificación del riesgo recogidos en dicho artículo será el contemplado en la Norma 2.ª 1 de la presente Circular.
2. En caso de que existan compartimentos, los coeficientes de diversificación del riesgo recogidos en el artículo 50 y 51 del Reglamento de IIC se medirán a nivel de compartimento.
3. La exposición al riesgo de mercado del activo subyacente de instrumentos financieros derivados que debe tomarse en cuenta, según el artículo 52.4 del Reglamento de IIC para el cumplimiento de los coeficientes de diversificación del apartado 2 del artículo 50 y de los apartados 1, 4, 5 y 6 del artículo 51 de dicho Reglamento, se medirá de acuerdo con el valor de mercado de ese subyacente tal y como se define en la normativa que resulta de aplicación para el cálculo del límite por compromiso en estas operaciones de la IIC. Con carácter general, y de acuerdo con esta normativa, se tendrá en cuenta la delta en caso de que este parámetro resulte adecuado como medida de sensibilidad del instrumento en los términos que establece la Orden ECO EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las IIC financieras con instrumentos financieros derivados.
4. Los límites previstos en el artículo 51.2 del Reglamento de IIC respecto a los valores en circulación de una entidad se medirán separadamente, distinguiendo valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio. Para los primeros los límites se medirán considerando los valores nominales, y para los segundos el número de valores o títulos, que serán objeto de ponderación si coexisten distintos nominales.
5. Los saldos de efectivo, depósitos y cuentas a la vista, deberán ser tenidos en cuenta en la aplicación de las limitaciones por diversificación del riesgo del artículo 51. Lo anterior no será de aplicación en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro de la CNMV del que se dispone para efectuar la inversión de las aportaciones dinerarias obtenidas con motivo de constitución de la IIC, de acuerdo con el artículo 77 de dicho Reglamento.
Se modifica por la norma primera.4 de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5190
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2008/11/26/6#norma-6