Capítulo CAPÍTULO II
Art. Undécimo
En vigor desde 27 jun 2025
1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objeto de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados.
2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC y se notificará al sujeto obligado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC.
3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y se notificará al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente.
4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la Sede Electrónica de la CNMC.
5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas, pero no presume la coherencia de los datos aportados ni con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC.
6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC no obsta a que la CNMC solicite en distintos momentos posteriores aclaraciones y, en su caso, subsanaciones de los datos enviados por advertirse incoherencias en el análisis de la información reportada o con los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC.
7. Se considerará que la información incorporada al Sistema IRC es válida cuando la CNMC considere que no son necesarias más subsanaciones, aclaraciones y justificaciones, circunstancia que sería notificada al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC.
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Proeli/es/cir/2025/06/18/5#undecimo