Capítulo CAPÍTULO I

Art. Séptimo

En vigor desde 27 jun 2025
1. Los «Costes Directos» se localizan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste y su clasificación como «Fijos/Variables» y «Recurrentes/No Recurrentes» de acuerdo con el apartado cuarto de esta Circular. 2. Los «Costes Indirectos» se localizan en «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares». a) CECOS Principales: son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente a los OFC. Los CECOS Principales se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV. b) CECOS Auxiliares: son aquellos centros de coste donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Es decir, aquellos que acumulan los costes asociados a las tareas de soporte de la organización (costes de estructura). Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar tareas de tipo administrativo o, en general, que permiten el funcionamiento de la organización. Los CECOS Auxiliares se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV. 3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando los «Criterios de Reparto Primario» siguientes: CECOS Auxiliares Criterio de reparto Funcionamiento TIC. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos. RRHH. Servicios generales. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos. Regulación. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales. Compras y aprovisionamiento. Número/importe de pedidos en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número y al importe de los pedidos. Dirección y asesoría jurídica. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales. Administración y finanzas. Magnitud costes localizados en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al importe de los costes localizados inicialmente en cada uno de los CECOS Principales. Calidad y RSC. 4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS Principales, incluidos aquellos que provienen de los CECOS Auxiliares por el reparto primario, se trasladan íntegramente a los OFC, aplicando los «Criterios de Reparto Secundario» siguientes: CECOS Principales Criterio de reparto Funcionamiento Ingeniería. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los OFC. Construcción. Almacén y logística. Magnitud de los costes localizados en los OFC. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC de O&M es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada uno de ellos. Operación y Mantenimiento. Magnitud de los costes localizados por centro de mantenimiento y sus OFC asociados. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada centro de mantenimiento y sus OFC asociados. Centros de mantenimiento. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación de los CECOS a cada uno de los OFC. Gestión ATR. Número de contratos de acceso de cada actividad. Los costes de Gestión ATR se transfieren en función del número de contratos de acceso de cada actividad y por el valor neto contable de los activos de los OFC de O&M. Desarrollo de negocio, Negocios no regulados y Relaciones Institucionales. Se reparte a los OFC de no reguladas. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CUCON o al OFC genérico de No reguladas. 5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC se constituyen en las salidas del modelo del Sistema IRC al ser los CECOS donde se localizan los Costes Directos y, finalmente, se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario.
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eli/es/cir/2025/06/18/5#septimo

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