Capítulo CAPÍTULO III
Art. Decimoquinto
En vigor desde 27 jun 2025
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable.
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Proeli/es/cir/2025/06/18/5#decimoquinto