Capítulo CAPÍTULO I

Art. Sexto

En vigor desde 27 jun 2025
Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad regulada a la que correspondan, tales como las indemnizaciones de compañías de seguros o los provenientes de convenios con Administraciones Públicas, así como los derivados de las actividades no reguladas, en especial los obtenidos por la prestación de servicios o productos conexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2025/06/18/5#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil