Capítulo CAPÍTULO I

Art. Segundo

En vigor desde 27 jun 2025
A efectos de esta circular se entenderá por: 1. Actividades reguladas: Las establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y que sean retribuidas conforme a los regímenes económicos establecidos en las Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de marzo, y 8/2020, de 2 de diciembre, o normas que los sustituyan, así como aquellas otras que son distintas a éstas y tienen un régimen económico regulado propio diferente a los indicados. 2. Actividades reguladas vinculadas a distribución: Aquellas cuyos costes son retribuidos a través del título I del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre; aquellas cuyos regímenes económicos se establecen de acuerdo con el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo; y aquellas relacionadas con los servicios que son necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios, cuyos regímenes económicos se establecen en el apartado 3 del citado artículo 91 y su normativa de desarrollo. 3. Actividad Conexa: Aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado en los términos establecidos por la Circular 4/2020, o circular que la sustituya, y sus resoluciones de aplicación. 4. Centro de Coste (en adelante CECOS): se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. 5. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECOS en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. 6. Conceptos de Costes (CDC): Categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos. 7. Tipos de costes/ingresos (CC/CI): clasificación homogénea de los costes e ingresos según su tipología. Los Tipos de costes/ingresos (CC/CI) contemplados en el Sistema IRC son los indicados en Anexo II Tablas. Además, en el anexo IV se indica para cada tipología de costes (CC) y de ingresos (CI) las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza. 8. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un importe concreto a un determinado CECOS u OFC. Cada CC/CI tendrá sus propias reglas de localización. En el anexo IV, se determina para cada tipología de costes y de ingresos (CC y CI) sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes/Ingresos Localizables/No Localizables. La localización de costes o ingresos no garantiza su reconocimiento retributivo, que será determinado de acuerdo con la normativa. 9. Costes/Ingresos No Localizables: Son aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para el objeto de esta circular. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados.
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