Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 jun 2025
A efectos de posibilitar la implantación gradual del Sistema de IRC que desarrolla esta circular, y por excepción a los plazos generales de envío de información que se establecen, la información del primer ejercicio al que resulte aplicable esta circular se remitirá antes de 1 de octubre del año siguiente al ejercicio contable de que se trate.
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eli/es/cir/2025/06/18/5#disposicion-transitoria-unica

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