Art. Decimoquinto
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoquinto

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En vigor desde 27 jun 2025
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable.
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eli/es/cir/2025/06/18/5#decimoquinto