Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 10

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios identificados en el apartado 2 de la norma 2 de esta circular. 2. La información se desglosará de acuerdo con los criterios fijados en los apartados 2 a 16 de la norma 64 y en la norma 65 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/11/25/5#norma-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil